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Fallos: 319:2149 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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22.529- y la sentencia apelada resulta contraria al derecho que el recurrente sustenta en ellas.

LEY: Interpretación y aplicación.

Interpretar que el art. 54 dela ley 22.529 incluye a los créditos contra el concurso dentro de aquellos propuestos por el privilegio del Banco Central, importaría desvirtuar el tratamiento orgánico dado por la ley 19.551 a las acreencias establecidas por el art. 264 dela citada norma.

CONCURSOS.
Corresponde confirmar la decisión que dedaró oponible la preferencia del art.

264 de la ley 19.551, frente al privilegio del art. 54 de la ley 21.526, adarando que la orden de que el crédito sea atendido en forma inmediata supone que será pagado con fondos de la quiebra, ya que no cabe imponer ala autoridad monetaria una actuación que le está expresamente vedada por su Carta Orgánica establecida mediante ley 24.144.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Banco de Ultramar S.A. s/ incidente de revisión por Banco Palmares".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, al confirmar la sentencia de la instancia anterior —que había ordenado el pronto pago de los honorarios reclamados, el que supeditó al proyecto de distribución que debía presentar la sindicatura— estableció que el privilegio absoluto establecido en favor de la acreencia del Banco Central por el artículo 54 de la ley 21.526, reformada por ley 22.529, cedía antela prefer encia de cobro quetienen los créditos enunciados en el inciso 4° del artículo 264 de la Ley de Concursos.

2°) Que contra dicho pronunciamiento, el Banco Central —en su calidad de síndico del Banco de Ultramar S.A.- interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 1295/1297.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2149

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