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Fallos: 319:2150 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3?) Que cabe equiparar la resolución apelada a una sentencia definitiva —a los efectos del art. 14 de la ley 48- ya que el orden de prioridades para el cobro de créditos establecido por el a quo no podría ser revisado en otra oportunidad procesal. Además, se encuentra controvertida la interpretación de normas federal es —como lo son las contenidas en las leyes 21.526 y 22.529 (Fallos: 310:2200 , entre otros)- y la sentencia apelada resulta contraria al derecho que el apelante sustentaen ellas.

4) Que esta Corte ha establecidoen Fallos: 316:562 considerandos 8° y 9°- que interpretar queel artículo 54 de la ley 22.529 incluye a los créditos contra el concurso dentro de aquéllos pospuestos por el privilegio del Banco Central, importaría desvirtuar el tratamiento orgánico dado por la ley 19.551 alas acreencias establecidas por el artículo 264 dela citada norma.

5°) Quela ley 24.144 —Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina establece en su art. 1", cap. V, art. 19, inc. d, que queda prohibido a la autoridad monetaria efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos por el art. 17,incs. b y c, olos que pudieran originar se en las operaciones que establece el art. 18 inc. a.

6°) Que como consecuencia de esa modificación en el régimen legal referenteala actuación del Banco Central, esta entidad se ve impedida de efectuar adelantos para atender los "gastos" originados en función de lo establecido en el art. 50, inc. c, apartado 1° de la ley 21.526 —texto según ley 22.529. Sin perjuicio de ello, mantiene plena vigenciala doctrina establecida en el precedente mencionado supra, en cuanto declara que los créditos contra el concurso no resultan desplazados por los queostentan el privilegio otorgado por el art. 54 delaley 21.526.

Estos últimos, en la medida en que se hayan originado en la atención de gastos de la liquidación, podrán gozar dela preferencia para el cobroprevista en el art. 264 dela ley 19.551 —actualmenteart. 240 dela ley 24.522.

7) Que, en orden alo expuesto, la decisión recurrida debe ser confirmada en cuanto declara oponiblela prefer encia del art. 264 delaley 19.551 frenteal privilegio del art. 54 dela ley 21.526.

En tal sentido, corresponde aclarar que la orden de que el crédito sea atendido en forma inmediata supone que será pagado con fondos

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2150

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