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Fallos: 319:2152 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JUBILACION Y PENSION.
La aplicación del art. 24 de la ley 24.463 configuraría un caso claro de retrogradación del proceso, con manifiesta lesión de los principios de predusión y adquisición procesal.


JUBILACION Y PENSION.
La conversión del trámite establecida por el art. 24 de la ley 24.463 implica retrotraer la causa a la instancia administrativa previa, reiniciar el cómputo de plazos de impugnación que se hallaban fenecidos e imponer al jubilado la exigencia de formular una demanda en primera instancia para evitar consentir la resolución que antes había apelado en tiempo y forma legales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Tanto el principio de progr esividad como el de precusión procesal reconocen su fundamento en metivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia independiente y razonablemente pronta, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente con desmedro dela garantía constitucional de la defensa en juicio.


PRIVACION DE JUSTICIA.
La postergación de la instancia judicial para imponer el replanteo del redamo ante un tribunal de grado inferior, desbarata una situación consolidada a favor del jubilado y conduce a una privación de justicia respecto de derechos de naturaleza alimentaria que gozan de protección constitucional (art. 14 bis dela Constitución Nacional).


JUBILACION Y PENSION.
La conversión de la causa al nuevo proceso —art. 24 de la ley 24.463— implica suprimir el recurso judicial interpuesto válidamente, sacar el expediente del conocimiento de los jueces para retrotraer su estado procesal a la época en que se dictó la resolución administrativa y someter al jubilado a la contingencia de ver dausurada la posibilidad de acceder a una decisión sobre el fondo de la cuestión frente a la eventualidad —nada incierta en estos red amos- de no poder afrontar dentro del plazo de caducidad, por razones biológicas o económicas, la misma carga procesal que antes había cumplido conforme a derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2152

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