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Fallos: 319:2146 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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6°) Que, de los antecedentes jurisprudenciales citados en las decisiones de los señores jueces preopinantes, tanto respecto de las que propugnan la confirmatoria como de las que se indinan por la revocatoria de la sentencia en recurso, surge que la doctrina de la Corte en lo referente a la cuestión de análisis hoy puede, en principio, resumirse así:

a) Que la obligación por cuyo cumplimiento se demanda en autos al Banco Central de la República Argentina fue impuesta por la ley con fines de regulación económica, considerándose que asegurar a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, con más susintereses, es la interpretación que más se compadece con los objetivos de índole macroeconómica inspiradores del régimen de garantía por el que aquí se reclama.

b) Que el obrar irregular de los depositarios -las entidades financieras—-no debeimputarsea los depositantes, salvo connivencia terminantemente probada, resul tándoles inoponibles los defectos y omisiones en que pudieran haber incurrido los primeros.

€) Que no debe exigirse a los depositantes más condiciones que las habitualmente necesarias para obtener el retiro de sus depósitos en situaciones normales, incluidas la acreditación de la imposición y la formalización del trámite de declaración jurada en los casos que la ley prevé.

d) Que, cumplidos por el depositante los requisitos exigidos por la ley, es al Banco Central de la República Argentina a quien incumbe demostrar la falsedad de losinstrumentos que acreditan los depósitos ola inexistencia de causa.

7") Que ello es aplicable al caso de autos en atención a lo resuelto por la Corte en Fallos: 318:63 .

8°) Que, empero, dicha garantía no debe considerarse en términos absolutos, ni que opere de manera automática, por lo cual la cuestión deberá dilucidarsea través del análisis fáctico correspondienteal caso particular de quese trata.

9?) Que el certificado de depósito a plazofijo nominativo transferibledefs. 1 reúnelos requisitos exigidos por el art. 1 dela ley 20.663 y, en tal sentido, debe para el caso reputarse genuino por ser conformea

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2146

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