CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La garantía constitucional de la defensa en juicio y el debido proceso no se agota en el cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas sino que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional; así lo exige, por lo demás, el propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el preámbulo de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
Cuando setrata de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa, a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria, lo que no se compadece con la posibilidad de que las sentencias dilaten sin término la decisión de las cuestiones sometidas a los jueces.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Aunquelas leyes de reorganización judicial, distribución de competencia o similares, son de orden público, la misma condición tienen los preceptos legales que se hallan dirigidos a lograr la pronta terminación de los procesos cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La conversión dispuesta por el art. 24 de la ley 24.463, lesiona derechos esenciales garantizados por la Ley Suprema y no constituye una reglamentación razonable de las normas superiores en juego (arts. 14 bis, 18 y 28 de la Constitución Nacional); por lo que debe dedararse su inconstitucionalidad para el caso.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
Cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto, de modo tal que llegue a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional o su aplicación torne ilusorios derechos por ellos consagrados, lees lícito al juzgador apartarse detal precepto y dejarlo de aplicar a fin de asegurar la primacía de la Ley Fundamental, como medio de afianzar la justicia que está encargado de administrar.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2153
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