la ley, legítimo en los términos en que la acepción correspondiente define al vocablo el diccionario de la Real Academia Española, provisto por el Poder Judicial dela Nación, en tanto ninguna detales exigencias fue observada en su cumplimiento por la accionada.
10) Que, del mismo modo, los reparos dela recurrentereferentes a la inobservancia de normas reglamentarias dictadas por ella misma, atinentes tanto a la forma de constitución de los depósitos como ala emisión de los correspondientes certificados, no sólo no son oponibles al actor, sino que cabe agr egar que el propio Poder Ejecutivo Nacional consideró insuficiente la previsión a través de tales circulares y normativas y dictó el decreto 2076/93, cuyos alcances ya fueron analizados en el considerando 7°.
11) Que la demandada tampoco ha probado en legal forma que Celasco Acuña, ex presidente de la receptora de los fondos y colibrador del certificado de fs. 1, no estuviera habilitado para suscribirlo a la fecha de su confección, encontrándose en excelentes condiciones para demostrarloatentoa su carácter de custodio dela actividad financiera amp. testimonial defs. 306 vta. in fine/307).
12) Que dicha testimonial de fs. 306/307, donde el declarante afirma que le comprenden las generales de la ley por ser dependiente de la demandada, denunciándose además a fs. 269 como domicilio del testigo el de Reconquista 266/72, que es el mismo que la accionada constituyó a fs. 40, no prueba tampoco connivencia entre la entidad liquidada y el actor, pues en la única respuesta que podría vincularse con la cuestión el testigo expresa conocer las hechos por dichos de terceros (p. 15, fs. 306 vta.).
13) Que, además, es dable observar que las declaraciones de este testigo único pudieron ser reforzadas no sólo con el testimonio de las personas mencionadas en la respuesta a la 15a. pregunta supra citada, sino también con el de los integrantes del equipo de tres inspectores del Banco Central de la República Argentina de que da cuenta la respuesta a la 10a. pregunta (fs. 306 vta.), cosa que la demandada estaba aparentemente en condiciones de realizar, amén deincumbirle su demostración según lo antes expuesto y que, sin embar go, no cumplió.
14) Que las pericias de fs. 181/182 y 370/376 no verifican hechos invalidantes de las enunciaciones que necesariamente exige el citado
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2147
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