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Fallos: 319:2154 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JUBILACION Y PENSION.
La facultad del organismo previsional para integrar el debate judicial no depende del reconocimiento que le otorga la ley 24.463 para actuar como contraparte en el proceso, sino que está ínsito en el carácter de las funciones públicas que desarrolla, como ente de aplicación y control de las leyes de la seguridad social y, en condición, nada impide su participación en la controversia para actuar en resguardo de los intereses que representa —que son los de la comunidad en general y en procura de una mejor aplicación por los jueces de la ley o doctrina legal.


PRIVACION DE JUSTICIA.
La postergación de la decisión judicial para imponer el replanteo dela impugnación que se había introducido en el recurso de apelación mediante su reformulación por vía de demanda anteun tribunal de gradoinferior, desbarata una situación consolidada a favor del beneficiario y conduce a una privación de justicia respecto de derechos de naturaleza alimentaria que gozan de protección constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

-

La titular de estas actuaciones, que goza de un beneficio otorgado por la ex Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, se presentó ante dicho organismo solicitando el reajuste de su haber jubilatorio. La desestimación de su pedido, determinó que por vía de lo preceptuado por el artículo 8°, de la ley 23.473, interpusiera recurso ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuya Sala || señaló que debía aplicar el artículo 24 de la ley 24.463, que dispone la conversión al procedimiento que prescribe de los expedientes que se encontrasen en estado de dictar sentencia, razón por la cual, en definitiva, dispuso notificar a la beneficiaria la mencionada circunstancia y enviar la causa al ente previsional, a sus efectos.

Notificada de tal decisión, la titular, con arreglo a lo normado por el artículo 19 dela última de las leyes citadas, interpuso recurso ordinario afs. 52/53, que le fue concedido a fs. 69. Lo fundamenta con los

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2154

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