la naturaleza del ente contratante. Las diferencias así obtenidas, se incrementarán desde la fecha en que cada una de ellas haya sido determinada, con los intereses que cobró el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, a tasa regulada, en los períodos en que haya sido de aplicación.
28) Que si bien la capitalización mensual constituye una práctica usual en el mercado, seguida aun en épocas en que rigieron altísimas tasas de interés, esta Corte ha sostenido en forma reiterada que tal método sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, pero ha advertido que cuando el resultado logrado se vuelve objetivamente injusto, debe ser dejado de lado, en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas (Fallos: 315:2980 ).
29) Que, igualmente, ha dicho este Tribunal que la capitalización de intereses no puede ser admitida cuando su aplicación -máxime cuando se efectúa en forma permanente y por lapsos breves lleva a una consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor, acrecentando su obligación hasta un límite que excede los límites de la moral ylas buenas costumbres (Fallos: 318:1345 ; en el mismo sentido:
Fallos: 316:3054 ).
380) Que tal es lo que acontece en el sub lite, ya que la aplicación de las tasas de.interés vigentes en el mercado durante lapsos muy superiores a los que corresponden a una operación financiera usual, lleva a una severa distorsión si se capitalizan mensualmente, a punto tal que su resultado final aparece absolutamente desvinculado de la magnitud de la operación originaria. Cabe recordar que, en el caso, sólo se persigue la reparación del daño financiero causado por la falta de oportuna adecuación de los términos económicos de un contrato que se encuentra íntegramente cumplido, inclusive en lo que respecta a las actualizaciones debidas como consecuencia de la mora de la contratante, por lo que en modo alguno esa reparación podría traducirse en un equivalente dinerario totalmente alejado de las prestaciones convenidas por las partes.
Por ello, en el aspecto sub examine, serán admitidos los agravios de la demandada.
31) Que la eventual aplicación al caso de lo previsto en la ley 24.283, planteada por la demandada en su presentación de fs. 843/849 vta.,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2052
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