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Fallos: 319:2055 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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obraban en autos elementos jurídicos ni suficiente análisis del tema que permitiera apartarse de la ley 21.392, teniendo en cuenta que de su texto no surgían exclusiones.

8) Que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, el a quo sostuvo que no debía confundirse, como lo hacía la demandada, lo que por un lado constituía el reajuste del precio de la obra originalmente convenido, con los daños que ocasionó ese tardío reconocimiento. Agregó que la recomposición del contrato si bien contuvo un reconocimiento de los mayores costos, no incluyó el daño financiero que soportó la actora con motivo de la aplicación de fórmulas de ajuste dejadas de lado retroactivamente -lo cual sí importó un reconocimiento de su falta de adecuación a la realidad económica del contrato— máxime si se tenía en cuenta que su reclamo en concepto de daño había sido expresamente reservado en la negociación.

9?) Que desestimó el agravio de la demandada referente a que se habría violado el principio de igualdad de los oferentes, pues entendió que las sucesivas renegociaciones del contrato que vinculaba a ambas partes importaron una modificación sustancial en los términos del convenio, de modo tal que ninguno de los oferentes se hallaba en situación equiparable a la actora.

10) Que, con relación al agravio dirigido a cuestionar el apartamiento de la ley 21.392, el tribunal consideró que al renegociar el contrato las partes eligieron un procedimiento para restablecer el equilibrio de las prestaciones, que no pudo tener la virtualidad de impedir que para las situaciones no previstas en el convenio se apliquen procedimientos establecidos en disposiciones vigentes. La contratista se vio constreñida a causa de las demoras de la comitente en el pago de las cuotas, por imperio de las circunstancias propias del momento, a contraer obligaciones que no podían ser enjugadas en su real magnitud mediante la aplicación de dicho texto legal.

11) Que rechazó la tacha de arbitrariedad en cuanto a la apreciación de la prueba y la queja referente a que se trataba de una "suerte de anatocismo" en el modo de capitalizar los intereses pues, a su juicio, no se trataba en el caso de liquidar intereses sobre intereses, según la definición legal, sino tan sólo de establecer un método que permitiera alcanzar la reparación integral de los perjuicios sufridos a que tenía derecho la actora.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2055

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