deberá ser propuesta en la oportunidad pertinente, ante los tribunales de la causa.
32) Que las consideraciones expuestas tornan inconducente el tratamiento de los restantes agravios formulados, ya que su suerte no habría de incidir en el sentido de la decisión adoptada.
Por ello, se confirma la sentencia recurrida en lo principal que decide, y se la modifica en lo relativo al monto de la condena, que deberá ser determinado de conformidad con lo establecido en los considerandos 27 a 30 de la presente. Las costas se imponen, en esta instancia, en el orden causado, en orden al resultado del recurso y alas particularidades del caso. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió el daño financiero reclamado por la actora en relación al contrato suscripto con Enace, por cuenta y orden de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y la modificó respecto al modo de repotenciar el daño desde la cancelación de cada factura hasta su efectivo pago. .
Contra tal pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 616 y fundado a fs. 619/635.
2) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado actualizado a la fecha de la interposición de la apelación, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708 y resolución 552/89 de esta Corte. 3?) Que la actora sostuvo en su demanda que las características de la obra —encaminada a conformar la esfera de contención para la Cen
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2053
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