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Fallos: 319:2054 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tral Nuclear Atucha II- hicieron necesaria la incorporación de numerosos adicionales de alta complejidad técnica que alteraron los planes de obra y en sucesivas modificaciones, se fueron solucionando aspectos referentes a la forma de calcular mayores costos. Señaló que estos reconocimientos fueron tardíos y generaron un daño financiero de alta significación para la contratista el cual estaba representado por el costo del dinero que no se recibió y que hubo de obtenerse del propio giro comercial de la actora y luego de la plaza bancaria.

49) Que, al admitir la demanda, el juez de primera instancia tuvo en cuenta que durante el contrato se firmaron cinco modificaciones reformulando la mecánica para calcular mayores costos, reconociendo en ellas la administración las reales condiciones de ejecución, así como los ajustes y correcciones que no fueron adecuadamente previsibles en origen. Estimó que el convenio de una nueva mecánica de variaciones de costos sustituyendo a la originaria, así como para evaluar los numerosos adicionales incorporados a la obra, implicó que la demandada encontró acreditada la existencia de distorsiones de tal magnitud que desquiciaron la economía del contrato. Agregó que la misma comitente reconoció que este daño no se encontraba cubierto con las reformulaciones efectuadas al firmar la quinta modificación en la que pactó específicamente la reserva del daño financiero. 5) Que, para admitir la pretensión, tuvo especialmente en cuenta el informe pericial del que surgía la pertinencia del reclamo y su cuantificación, representado por la diferencia entre el costo real del dinero cobrado en menos en cada oportunidad por el contratista y la actualización e intereses reconocidos en los términos de la ley 21.392.

6") Que el sentenciante sostuvo que en el anexo 10 el perito capitalizaba en períodos de 30 días las diferencias no cobradas en su momento, desde la fecha en que hubieran debido pagarse y hasta la fecha en que fueron reconocidas, con su actualización e intereses en los términos de la ley 21.392. Si bien se adicionaban cada 30 días los intereses a las diferencias no percibidas y se calculaban nuevos intereses sobre el resultado de la adición, incurriéndose así en una suerte de anatocismo, ésta era la forma en que, como era público y notorio, se procedía en el mercado financiero.

7) Que, finalmente, en cuanto a la actualización y a los efectos de potenciar ese daño financiero hasta su efectivo pago, entendió que no

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2054

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