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Fallos: 319:2046 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tratista presentará... referente a la aplicación de la Ley N° 21.392 por mora en pagos anteriores y pendientes de liquidación, las cuales serán actualizadas... con la variación experimentada en el índice de Pre cios al Por Mayor Nivel General-INDEC, todo sin perjuicio de la resolución que se tome al punto 9.1"; "9.3. La mora en los pagos solamente dará derechos a la contratista a demorar y/o paralizar los trabajos..." en los supuestos que allí se detallan. Más aún, en esta cláusula se consignó: "La no resolución del punto 9.1. no dará derecho alguno a la contratista salvo a la reiteración de su reclamo y recursos correspondientes" (fs. 23 de la carpeta de modificaciones antes aludida).

Conviene agregar que —como se expuso anteriormente el propósito que tuvieron las partes al modificar varias veces el contrato original fue el de recomponer equitativamente los intereses afectados por la falta de previsión común a ambos contratantes; en consecuencia, las reservas por el daño financiero efectuadas por la actora en la cuarta y quinta modificación (confr. fs. 4 y 23 del cuaderno referido) sólo pueden vincularse con aquellas facultades que resulten compatibles con el propósito enunciado y no con derechos cuyo ejercicio fuese inconciliable con la manifestación de voluntad común (Fallos: 298:265 ).

17) Que por otra parte, la cámara —al concluir que los pagos efectuados al actor en los términos de la ley 21.392 eran insuficientes para resarcir el perjuicio financiero— no tuvo en cuenta el verdadero contenido de la pretensión y, por ende, se pronunció sobre un aspecto que no guarda relación con la cuestión debatida. En efecto, en autos no se ha impugnado el sistema de ajuste previsto en dicho régimen para la mora del comitente (ver las inequívocas expresiones de la actora al contestar el recurso ordinario a fs. 642, tercer párrafo y sgtes.), sino que se han demandado los daños derivados del cumplimiento de términos contractuales desfavorables.

Con toda nitidez la actora ha dicho que aun cuando en la modificación contractual N° 4 "...se ha logrado una debida fórmula de reconocimiento de mayores costos..." que prevé "...lo que antes no existía, esto es, el corrector financiero, no es menos cierto que esto se produce a tres años y medio de la iniciación de los trabajos". De manera que, aunque esta fórmula es "...retributiva de la inversión.." y se aplicó tanto "...para el pasado como para el futuro, siempre quedará un aspecto que para el período que nos ocupa fue de sustancial importancia...":"...el costo del dinero que Calderas Salcor Caren S.A. no recibió en tiempo y forma" (fs. 16; ver también fs. 17/17 vta. y 20).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2046

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