CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La buena fe impone que cada contratante soporte las consecuencias desfavorables de su propia conducta discrecional,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si el propósito de las partes al modificar el contrato original fue recomponer equitativamente los intereses afectados por la falta de previsión común a ambas, las reservas por el daño financiero efectuadas por el contratista sólo pueden vincularse con aquellas facultades que resulten compatibles con el propósito enunciado y no con derechos cuyo ejercicio fuese inconciliable con la manifestación de voluntad común.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
El contratista sufrió un daño, representado por los intereses que pagó para obtener el dinero que no recibió de su contratante, o que se vio privado de percibir por no disponer libremente de su capital de giro, si sufrió una merma en la disponibilidad de capital, atribuible al desequilibrio provocado por la falta de compensación de las diferencias reconocidas al reformularse el contrato y para superar esas deficiencias de efectivo aportó fondos propios o tomados en el mercado (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López y del Dr. Antonio Boggiano).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
La afectación del patrimonio comercial, en disponibilidades de capital o por la obtención de créditos en la plaza financiera, representa per se un daño susceptible de ser reparado, más allá de la prueba concreta de cada una de las operaciones concertadas para el aporte de fondos (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. E López y del Dr. Antonio Boggiano).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
Cada uno de los componentes del patrimonio comercial se encuentra destinado al fin de lucro, y la desviación de tal propósito ocasiona una pérdida que se traduce, en principio, en la falta de los réditos generados por el dinero de que se dispuso en beneficio ajeno (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y del Dr. Antonio Boggiano).
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si es notorio que el deterioro patrimonial que sufrió la contratista redundó en beneficio del contratante, en la medida en que afrontó un costo financiero
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2038
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