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Fallos: 319:2043 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nar las pretensiones deducidas, verificando si efectivamente se han producido los perjuicios que se reclaman y, en su caso, constatar si éstos fueron consecuencia directa e inmediata de la obra pública, cuidando de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables (Fallos: 313:278 ). Tal premisa cobra particular relevancia en el sub lite, no sólo por la entidad del perjuicio que se reclama (fs. 614/615), sino también por la importancia de la obra contratada. En este sentido, cabe señalar que la empresa actora tuvo a su cargo la construcción del "conformado de la esfera de contención para la central nuclear Atucha II" cuya finalidad era contener el efecto de la radiación en caso de fallas eventuales registradas en cualquiera de los equipos e instalaciones de la central mencionada.

11) Que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si los perjuicios derivados de la falta de representatividad de la fórmula originaria deben ser soportados íntegramente por la Comisión Nacional de Energía Atómica. En el sub judice, los daños cuya reparación se pretende se traducen en los intereses bancarios que habría tenido que afrontar el particular para obtener el monto de la inversión comprometida en virtud de la merma sufrida en su remuneración.

12) Que liminarmente corresponde recordar que —con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte el régimen de mayores costos establecido por la ley 12.910 y sus decretos reglamentarios no establece que la mera irrepresentatividad de las fórmulas convenidas determinará, sin más, el reajuste de la remuneración del contratista; en efecto, una adecuada hermenéxutica de las normas citadas conduce a admitir sólo la recomposición de aquellos desfases que -además de desquiciar la economía general del contrato— deriven de acontecimientos sobrevinientes e imprevisibles al tiempo de la firma del acuerdo (confr. Fallos: 316:729 , considerando 7° y sus citas).

13) Que, en lo que interesa al caso, cabe señalar que hubo cinco modificaciones a la fórmula contractual, cuatro de las cuales fueron aplicadas retroactivamente al origen del contrato (fs. 468 vta./469,dictamen pericial contable, respuestas a las preguntas 3 y 4 del cuestionario de la actora); tal circunstancia fue valorada por el juez de la causa como un elemento claramente indicativo de la falta de representatividad de la fórmula primigenia (fs. 544/545), conclusión que fue compartida por la cámara (fs. 607 vta., considerando 97) y que concuerda con la línea argumental empleada por la contratista, pues ésta —al promover la demanda de autos-- expresó, reiteradamente, que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2043 
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