DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.
Si bien cabe admitir en ciertas condiciones el reclamo de perjuicios financieros derivados de la mora del deudor, se requiere para ello su concreta demostración (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
INTERESES: Liquidación. Anatocismo. .
La capitalización permanente y en breves lapsos lleva a una consecuencia patrimonial equivalente a un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y buenas costumbres (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Calderas Salcor Caren S.A. c/ Estado Nacional — Comisión Nacional de Energía Atómica y otra s/ cobro de australes".
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala I- confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había admitido el daño financiero reclamado por la actora respecto de un contrato de obra pública, al tiempo que la modificó en lo atinente al modo de actualizar el monto del resarcimiento por el lapso comprendido entre el 29 de marzo de 1985 y la fecha de su efectivo pago. Contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 616 y fundado a fs. 619/6035.
2?) Que el recurso es formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva recaída en una causa en la que la Nación es parte y el valor cuestionado —actualizado a la fecha de interposición de la apelación supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, con más la actualización prevista por la ley 21.708 y resolución N 552 de este Tribunal. 3") Que la empresa contratista promovió la demanda de autos por el cobro del daño financiero que —a su juicio— habría sufrido como con
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2040
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