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Fallos: 319:2034 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Corresponde analizar, pues, si en el sub lite se dan los supuestos que habilitan la competencia del Tribunal, ante la actitud procesal del demandante de pretender abrir la jurisdicción originaria de V.E., prescindiendo, en virtud de los límites de la vista conferida, de abrir juicio alguno acerca de la admisibilidad de la demanda. Para ello, vale una breve reseña de las normas que la rigen.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como cabeza del Poder Judicial, tiene en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional un enunciado de las materias y personas que caen bajo su competencia. .

Del contexto de cada uno de ellos se desprende que existen, en lo sustancial sólo dos vías de acceso a los estrados de V.E.:la de apelación o recursiva y la originaria o directa.

La competencia por apelación —en la que corioce causas que llegan de un Tribunal inferior, donde han sido juzgadas— está prevista en el artículo 117, que establece que en los casos enumerados en el artículo 116 —entre los que se encuentran los asuntos en que la Nación sea parte- la Corte ejercerá su jurisdicción por apelación.

En estos casos, la intervención del Tribunal puede producirse, básicamente, a través de dos recursos: el extraordinario y el ordinario.

Por medio del primero, la Corte desempeña el papel de órgano supremo de contralor de la legalidad constitucional y custodio de las garantías individuales y actúa como una instancia de excepción, limitada exclusivamente al estrecho margen de conocimiento que le otorga la cuestión federal (v. arts. 14, 15 y 16 de la ley 48). A través del segundo, el Tribunal se comporta como superior tribunal de la justicia federal e interviene como una tercera instancia del fuero federal, resolviendo, no solamente cuestiones eminentemente jurídicas, sino que también entra al conocimiento de los hechos y la prueba de la causa, con la misma amplitud que lo hacen las instancias inferiores (v. art. 24 del decreto-ley 1285/58). A estos casos deben añadirse otros supuestos de competencia del Tribunal, como son a) los recursos de revisión o de aclaratoria de sus propias sentencias, b) los recursos de queja por retardo de justicia en contra de las cámaras nacionales de apelación, c) los recursos directos

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2034

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