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Fallos: 319:1921 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ponsabilidades derivadas de la imposición de costas de acuerdo al nuevo régimen legal como lo pretende el Estado provincial.

Por ello, se resuelve: I.— Rechazar el recurso de fs. 2266; II.— Aclá- , rar que las retribuciones deben ser abonadas en el plazo de treinta días. IlI.— Fijar los honorarios del doctor Roque Juan Adorante en la suma de setecientos pesos ($ 700). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAY (en disidencia) — AuGusto CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. BossERt — ADoLFro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

1) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 2250/2256 se interpone el recurso de aclaratoria del que da cuenta el escrito obrante a fs. 2266, y pedidos interpuestos en el punto II de fs. 2271 y en el punto b de fs. 2257/2258.

29) Que el pedido efectuado por el doctor Roque Juan Adorante a fs. 2271, punto II, debe ser admitido ya que en la decisión referida se omitió fijar sus emolumentos por la tarea cumplida en autos.

3) Que en cuanto a lo solicitado en el punto b del escrito de fs. 2257/2258, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones allí establecidas deberán ser abonadas en el plazo de .

treinta días. 7 4) Que, por el contrario, el recurso de fs. 2266 —en el cual la demandada solicita que se aplique la limitación de su responsabilidad por las costas con el alcance contemplado por el art. 1? de la ley 24.432— debe ser rechazado, pues en el fallo dictado el 10 de agosto de 1995 no se ha incurrido en error material, omisión o concepto obscuro que permita modificarlo en los términos del art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1921

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