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Fallos: 319:1918 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CONSTITUCION NACIÓNAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No deben aplicarse las nuevas disposiciones legales típicamente arancelarias con relación a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, en la medida en que la situación general creada por las normas pertinentes de la ley 21.839, con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley 24.432, se transformó en una situación jurídica concreta e individual que no puede ser alterada sin riesgo de afectar el derecho de propiedad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 2250/2256 se interpone el recurso de aclaratoria del que da cuenta el escrito obrante a fs. 2266, y pedidos interpuestos en el punto II de fs. 2271 y en el punto b de fs. 2257/2258. .

29) Que el pedido efectuado por el doctor Roque Juan Adorante a fs. 2271, punto II, debe ser admitido ya que en la decisión referida se omitió fijar sus emolumentos por la tarea cumplida en autos.

3?) Que en cuanto a lo solicitado en el punto b del escrito de fs. 2257/2258, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones allí establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

4) Que, por el contrario, el recurso de fs. 2266 debe ser rechazado pues en el fallo dictado el 10 de agosto de 1995 no se ha incurrido en error material, omisión o concepto obscuro que permita modificarlo en los términos del artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En efecto, en el caso no resultan aplicables las modificaciones introducidas por la ley 24.432 a la ley 21.839 y al artículo 505 del Código Civil. Los trabajos realizados por los distintos profesionales intervinientes fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales por lo que mal

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1918

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