dada al dictar el acto cuya nulidad se pretende. No basta a tal fin la exposición que con pautas genéricas y de excesiva latitud efectúa el a quo, las cuales, por lo demás, se refieren a los dictámenes técnicos y jurídicos que precedieron a la resolución 125/87 por la que se otorgó la autorización provisoria.
5) Que, en tales condiciones, habida cuenta de que las impugnaciones del recurrente ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15, ley 48), corresponde admitir el recurso. .
— Porello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLio S, NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr (en disidencia) -- ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO RoBErTo VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de 15. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLos S. FAYT.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1902
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