CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.
Si en virtud de la instrucción de un proceso penal que lleva más de tres años de duración y no se advierte la posibilidad de pronta resolución, se ha impuesto una suspensión como medida precautoria, existe una restricción al derecho de trabajar que resulta irrazonable y excede la función de salvaguardar los valores que se tiende a proteger.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
La prolongación de la causa penal sin que se haya resuelto definitivamente la situación de la escribana suspendida, genera un agravio directo e inmediato al derecho de trabajar y la defensa en juicio, que torna actualmente irrazonable la inhabilitación preventiva de la recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión que suspendió preventivamente a un escribano en razón de haberse dispuesto su prisión preventiva, no es sentencia definitiva ni equiparable a tal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
o A fs. 38/39, el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Capital Federal confirmó la suspensión que el Colegio de Escribanos aplicó a la escribana Ana María Duvobis de García con motivo de su prisión preventiva, dispuesta en sede penal, donde se encuentra procesada como cómplice secundaria penalmente responsable del delito de contrabando agravado que contemplan los arts. 864, inc. "c" y 865, inc. "a" del Código Aduanero. . o Disconforme, la nombrada interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 63/66 que, a mi modo de ver, es procedente en cuanto, por su intermedio, se cuestiona la validez del art. 49, inc. c) de la ley 12.990 por resultar violatoria de distintas garantías constitucionales, planteo que fue resuelto por el a quo en forma adversa para el apelante.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:184
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