11) Que, en tales condiciones, cabe concluir en que la sentencia se apoya en fundamentos aparentes, que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo con las circunstancias comprobadas en la causa, las que fueron seleccionadas y valoradas fragmentariamente, todo lo cual importa franquear el límite de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba y, en esas circunstancias, el pronunciamiento que contiene esos defectos no constituye un acto jurisdiccional válido, por violar las garantías constitucionales invocadas.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelva al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese al principal, hágase saber y devuélvase. .
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — CARLos S. FAYr — AucusTto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. BosserTt — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
RAUL ERASTO PIÑERO PACHECO y OTROS
RECUSACION. o Resultan improcedentes las recusaciones contra los ministros de la Corte Suprema fundadas en el juicio político que el recurrente dijo haber solicitado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los querellantes particulares en la causa Piñero Pacheco, Raúl Erasto y otros s/ administración fraudulenta (causa 21087", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1884
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