Por ello, se admite la queja y se hace lugar al recurso extraordinario deducido, con costas. Remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuL1o S. NAZARENO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO .
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que no obstante tal conclusión, es conveniente que esta Corte pon- ga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afir- .
mar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclu
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1865
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