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Fallos: 319:1786 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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gobernador y al ministro de gobierno, doctor Cantizano, el convenio resulta ineficaz y solo traduciría determinaciones personales de los nombrados ya que el acuerdo y su refrendación aparecen suscriptos al margen de las más elementales formalidades que deben cumplir los actos jurídicos que lleva a cabo el Estado. En ese sentido, realiza consideraciones sobre los contratos que celebra la administración y sus formalidades que no han sido cumplidas, por lo que el suscripto por el gobernador Jensen Viano no vincula jurídicamente ni obliga a la Pro- vincia de Santiago del Estero por carecer intrínsecamente de toda efi- T cacia.

Plantea, asimismo, la prescripción. Cita fallos del Tribunal sobre la aplicación del plazo del art. 4037 del Código Civil en todos los casos de responsabilidad extracontractual estatal y recuerda que la actora encuadró la que atribuye a las codemandadas en el art. 1112 del Códi go Civil. Ese plazo aparece plenamente cumplido en el caso sin que quepa admitir la existencia de actos interruptivos previos. En ese sentido niega aptitud al convenio firmado el 15 de julio de 1982 tanto desde ese punto de vista como en cuanto a la modificación del plazo por invocación del art. 4023.

III A fs. 174/181 el Estado Nacional plantea las mismas excepciones fundando la de falta de legitimación activa en iguales consideraciones que la provincia.

En lo que se refiere a la legitimación pasiva rechaza la responsabilidad del Estado Nacional. En ese aspecto dice que la doctrina de la Corte no establece de manera alguna que la totalidad de los actos que realice un gobernador "de facto" deban ser considerados como actos del gobierno federal al punto que en el caso registrado en Fallos: 302:732 que cita la propia actora se admite que esos funcionarios lleven válidamente a cabo actos administrativos de naturaleza local. Quiere decir, entonces, que la posibilidad de equipararlos con funcionarios de carácter federal no excluye que ejerzan la necesaria representación de las provincias y que en tal sentido provean al orden administrativo local.

En ese mismo orden de ideas sostiene que aún en la hipótesis de admitir la validez del convenio que se atribuye a Jensen Viano, lo que rechaza, tampoco considera obligado al Estado Nacional. En efecto, los convenios invocados a más de contener numerosos vicios que determinarían su nulidad, no han sido llevados a cabo mediando intervención o instrucción alguna del gobierno nacional. El compromiso previsto en

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1786

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