FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que —en el estado procesal de la causa en trámite— el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6 resulta competente para' seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán.
EDuArDo MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — GUSTAVO A, BOssert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
CUERPO nr CALIGRAFOS OFICIALES
SUPERINTENDENCIA.
La avocación procede cuando existe manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente.
LLAMADO DE ATENCION.
Si bien el llamado de atención no se encuentra previsto como medida disciplinaria en el art. 16 del decreto-ley 1285/58, la Corte le ha reconocido la naturaleza de sanción cuando implica una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios.
CUERPOS TECNICOS PERICIALES.
El decano del Cuerpo de Caligrafos Oficiales, por su condición de máxima autoridad administrativa, debe velar por el buen funcionamiento de él.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1757
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