integrantes del mencionado cuerpo pericial; con la advertencia de "que deberán aumentar su contracción e idoneidad en el cumplimiento de sus funciones ya que en caso contrario podrían ser pasibles en el futuro sanciones de mayor gravedad". Ello a más de exhortarlos en el punto dispositivo segundo para que "en el futuro ajusten su actuar al cumplimiento de las normas administrativas en vigencia procurando evitar mediante un adecuado y estricto control situaciones análogas a la presente".
39) Que dicha medida fue adoptada debido a que en el cuerpo pericial se extravió la documentación de la que da cuenta el oficio de fs. 40 y respecto de Noguera por considerar "que por su posición es la máxima autoridad del instituto y quien por tal condición debe hacer extremar los controles que obvien situaciones como la presente, la que podría haberse soslayado si se hubiera ejercido un debido y efectivo control administrativo, tarea de imprescindible cumplimiento por parte del citado funcionario judicial".
4) Que la avocación procede cuando existe manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente Fallos 303:413 ; 304:1231 y 306:1620 ), como sucede en el presente caso.
5) Que, ello es así porque si bien el llamado de atención no se encuentra previsto como medida disciplinaria en el art. 16 del decreto ley 1285/58, esta Corte le ha reconocido el carácter de sanción cuando implica, como en el caso, "una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios" (Fallos 313:622 , sus citas y resolución N° 374/94, dictada en el expediente de superintendencia N° 627/93, caratulado "Gerome, Carlos (juez nacional) llamado de atención").
6°) Que, de las constancias de autos surge que fueron seguidos el procedimiento y los controles dispuestos por el reglamento interno del cuerpo y que si bien esta Corte coincide con el argumento esgrimido a fs. 46 en el sentido de que el decano del cuerpo pericial, por su condición de máxima autoridad administrativa debe velar por el buen funcionamiento de él no se advierte que esa función haya sido descuidada, habida cuenta de que el citado funcionario supervisó la asignación del expediente a un calígrafo y que, con posterioridad a su intervención, la documentación extraviada fue recibida por la señorita Múller Madueño, ignorándose su ulterior destino, según resulta del informe del de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1759 
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