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Fallos: 319:1762 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DEL DR. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO:
Considerando:

1) Que el decano del Cuerpo de Caligrafos Oficiales, Blas Emilio Noguera, solicitó la avocación de esta Corte, a fin de que se deje sin efecto la resolución 1102 de fecha 2 de septiembre de 1995 dictada por el director general de los cuerpos periciales en el expediente de esa dependencia 202, caratulado "Dirección General de Cuerpos Periciales — Corte Suprema s/ comunicación con relación a la causa N° 452/93 "Salinas s/pta. inf. art. 292 y 296 C. P" s/instrucciones", por la que se le aplicó un severo llamado de atención.

2?) Que en tales condiciones y habida cuenta de que conocida jurisprudencia de esta Corte ha señalado que el "llamado de atención" no constituye sanción en los términos del art. 16 del decreto ley 1285/58 y que implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal, corresponde rechazar la solicitud formulada y ordenar el archivo de las actuaciones.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a lo solicitado y archivar las presentes actuaciones.

Regístrese, hágase saber y archívese.


AUGUSTO César BELLUSCIO.

AGUSTIN PEDRO DAVID
EMPLEADOS JUDICIALES.
No corresponde hacer lugar al adicional por título solicitado por un oficial mayor —secretario privado—, por no encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la acordada 39/85, si el título presentado —además de carecer de validez en nuestro país por no estar revalidado en una universidad nacional no tiene relación con la tarea a cargo del peticionario.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1762

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