1758 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto el severo llamado de atención que se impuso, si la responsabilidad respecto del extravío de documentación no puede ser H atribuida, ni directa, ni indirectamente a la actividad del decano del cuerpo | de caligrafos.
SUPERINTENDENCIA.
| La avocación no procede si no ha existido una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada ni obran razones que lo tornen conveniente (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). , LLAMADO DE ATENCION.
El llamado de atención no constituye sanción en los términos del art. 16 del 1 decreto-ley 1285/58 e implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.
Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 1105/95, cara tulado "Cuerpo de Caligrafos Oficiales s/ avocación Noguera Blas Emi Lio", y .
| Considerando: .
1 1) Que el señor Decano del Cuerpo de Caliígrafos Oficiales, Blas Emilio Noguera, solicitó la avocación de esta Corte (fs. 4/5) a fin de que se deje sin efecto la resolución 1102 de fecha 2 de septiembre de 1995 dictada por el director general de los cuerpos periciales en el expediente de esa dependencia 202/95, caratulado "Dirección General de Cuerpos i Periciales — Corte Suprema s/ Comunicación con relación a la causa N° 452/93 Salinas s/ pta. inf. art. 292 y 296 C.P- s/ instrucciones".
29) Que por el acto impugnado se aplicó un severo llamado de atenN ción al citado funcionario, y se impusieron similares medidas a otros 1 H
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1758
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1758
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 828 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos