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Fallos: 319:1760 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cano de fs. 10; la declaración de la citada empleada (fs. 18 vta.), tenida en cuenta para formularle el llamado de atención a dicha agente y la declaración de la prosecretaria administrativa Giorno de Gnieco efectuada a fs. 29.

Es así que la responsabilidad respecto del extravío de la citada documentación no puede ser atribuida, ni directa ni indirectamente a la actividad del decano del cuerpo de calígrafos.

Por ello, . .

1 Se resuelve: Hacer lugar a la avocación solicitada por el decano del Cuerpo de Caliígrafos Oficiales, Blas Emilio Noguera, dejando sin efecto el severo llamado de atención que se le impusiera por resolución 1102 dictada i por el director general de los cuerpos periciales, con fecha 2 de septiembre de 1995.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLI0 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'CoNNor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBErto

VÁZQUEZ.
| .


DISIDENCIA DEL DR. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

| 19) Que el señor Decano del Cuerpo de Caliígrafos Oficiales, Blas Emilio Noguera, solicitó la avocación de esta Corte (fs. 4/5) a fin de que se deje sin efecto la resolución 1102 de fecha 2 de septiembre de 1995 N dictada por el director general de los cuerpos periciales en el expediente de esa dependencia 202/95, caratulado "Dirección General de Cuerpos Periciales — Corte Suprema s/ Comunicación con relación a la causa N? 452/93 Salinas s/ pta. inf. art. 292 y 296 C.P" s/ instrucciones".

29) Que por el acto impugnado se aplicó un severo llamado de aten ción al citado funcionario, y se impusieron similares medidas a otros

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1760

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