integrantes del mencionado cuerpo pericial; con la advertencia de "que deberán aumentar su contracción e idoneidad en el cumplimiento de sus funciones ya que en caso contrario podrían ser pasibles en el futuTo sanciones de mayor gravedad". Ello a más de exhortarlos en el punto dispositivo segundo para que "en el futuro ajusten su actuar al cumplimiento de las normas administrativas en vigencia procurando evitar mediante un adecuado y estricto control situaciones análogas a la presente". . 3) Que dicha medida fue adoptada debido a que en el cuerpo pericial se extravió la documentación de la que da cuenta el oficio de fs. 40 y respecto de Noguera por considerar "que por su posición es la máxima autoridad del instituto y quien por tal condición debe hacer extremar los controles que obvien situaciones como la presente, la que podría haberse soslayado si se hubiera ejercido un debido y efectivo control administrativo, tarea de imprescindible cumplimiento por parte del citado funcionario judicial". . . .
49) Que, sin perjuicio de que el llamado de atención no se encuentra previsto como medida disciplinaria en el art. 16 del decreto ley 1285/58, esta Corte le ha reconocido el carácter de sanción cuando implica, "una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios" (Fallos 313:622 , sus citas y resolución N° 374/94, dictada en el expediente de superintendencia N? 627/93, caratulado "Gerome, Carlos Guez nacional) llamado de atención"), circunstancia que no se da en el presente caso.
59) Que la avocación no procede dado que no ha existido una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada ni obran razones que lo tornen conveniente (Fa- .
llos 303:413 ; 304:1231 y 306:1620 ). .
Por ello, Se resuelve: - No hacer lugar a la avocación solicitada por el decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, Blas Emilio Noguera.
Regístrese, hágase saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. —. -
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1761
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