1734 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 menor se zafó de los brazos de quien lo tenía, si cayó de la cuna" se circunscribe a si el hecho fue doloso o culposo, valoraciones éstas que, por lo demás, no inciden en la materialidad del hecho ni en su autoría.
16) Que, en tales condiciones, resultan admisibles las impugnaciones del señor fiscal de cámara, pues al haber omitido examinar en forma unívoca el material probatorio, la cámara ha sustentado su fallo en meras afirmaciones dogmáticas, lo que autoriza a descalificarlo como acto judicial válido, pues con tal alcance media relación directa e in mediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario deducido por la defensa y se declara procedente al interpuesto por el señor fiscal de l cámara, dejándose sin efecto la sentencia de cámara con los alcances que surgen de los considerandos precedentes, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien correspon da se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) — CarLos S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUSTAVO A. BOsserT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que los considerandos 1° al 10 constituyen la opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría con el que suscribe este voto, excepto en lo referente al acogimiento de los agravios del fiscal de cámara atinentes a la absolución del procesado por el delito de homicidio, en tanto remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia de excepción, más aun cuando la resolución se basa en argumentos razonables en los que no se advierte arbitrariedad.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1734
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