entidades financieras indicadas en el Anexo T". En la parte pertinente de .
dicho anexo, el delegado liquidador de Cooperativa de Crédito Ruta del Sol individualizó la "deuda actualizada de acuerdo a los términos del concordato homologado oportunamente" (copia de fs. 20).
10) Que, en las condiciones descriptas, resulta evidente que la negociación sólo tuvo por objeto la deuda determinada según los términos del concordato homologado en el concurso de Establecimientos Metalúrgicos O. H., detallada en el anexo al cual remiten las cláusulas de la transacción que se refieren a ellas. .
Por consiguiente, la liberación de los avales y garantías establecida respecto de tales obligaciones (cláusula decimocuarta in fine) no puede ser interpretada en forma extensiva, hasta alcanzar el saldo insoluto originado en la diferencia entre lo ofrecido en el concordato y lo realmente adeudado, como lo pretendió la actora y fue admitido por el a quo.
11) Que la claridad de las disposiciones contractuales mencionadas exime de formular mayores consideraciones, ya que la interpretación de las palabras de los contratos y convenciones debe efectuarse en el sentido que les da el uso general —que, en el caso, no ofrece dificultades— aunque se pretenda haberlas entendido de otro modo (conf. art. 217 del Código de Comercio). Así, ha sostenido esta Corte que cuando los términos o expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesario realizar una labor hermenéutica adicional (Fallos 307:2216 ; 314:363 ). De ahí que, en el sub lite, sea inconducente recurrir a otras pautas interpretativas, en tanto no existe ambiguiedad ni oscuridad en los términos empleados en la convención.
12) Que, en tal sentido, ni la participación del avalista en la transacción, ni la magnitud de la quita efectuada respecto de las deudas del Banco Español, constituyen elementos suficientes para atribuir a las cláusulas examinadas un significado diferente del que literalmente expresan. Se ratifica lo expuesto si se advierte que el juez del concurso autorizó la transacción teniendo en cuenta que las sumas percibidas permitirían el cumplimiento del acuerdo y mejorarían el margen de operaciones de la deudora, sin afectar los derechos de los acreedores (fs. 111/112 y 372/373). Cabe agregar que el avalista era, a su vez, socio gerente de Establecimientos Metalúrgicos O. H. S.R.L., cuya representación legal ejercía (ver fs. 4), por lo que no resulta inexplicable su presencia en el acto, máxime si se tiene en cuenta que se vería
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1697
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