Constitución Nacional; b) que la acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 19/87, punto 3", dispone que ese Tribunal sólo resuelve sobre la remisión de antecedentes vinculados con el comportamiento de los jueces a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y dado que el sub judice se investiga presuntos delitos cometidos por un juez nacional en el ejercicio de su función, procede la remisión de copia de las actuaciones a aquel cuerpo legislativo a los fines previstos por el art. 45 de la Constitución Nacional.
—I-
A fs. 368/377, el querellado presenta recurso extraordinario, en los términos del art. 14 de la ley 48. Alega que mediante jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial la acordada N° 19/87, quedó sentado que es ella quien tiene exclusiva autoridad para resolver la remisión de los antecedentes cuando se trata de jueces de los tribunales inferiores de la Nación. Agrega que, teniendo en cuenta las facultades superintendenciales que el decreto-ley 1285/58 (ratificado por ley 14.476) otorga a V. E., necesariamente la imputación a los jueces de un "delito en ejercicio de sus funciones" comporta, cuando menos, una "falta disciplinaria" o "mal desempeño" que excita su previo conocimiento por la Corte Suprema.
También remarcó la ausencia de una valoración de los antecedentes del caso por parte del a quo, que lleven a la convicción inequívoca de la existencia de una conducta más grave que justifique remitirlos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Esta falta se ve agravada por el hecho de que la Justicia penal -añade- se convierte en una "novísima" instancia jurisdiccional del acierto o error de las decisiones que adoptan otros magistrados en ejercicio de sus funciones, atribuyéndose una facultad que la ley no le otorga y sospechando la existencia del delito de prevaricato cada vez que una decisión de un juez de igual jerarquía fuese revocada por su Superior o por la Corte Suprema.
Sostiene que en la presente causa se da un supuesto de gravedad institucional, ya que no sólo se amenaza el reparto de competencias jurisdiccionales normativamente reglamentadas, sino también la división y distribución de los poderes prevista en la Constitución Nacional, puesto que la sentencia cuestionada avanza sobre aquellas propias de otros magistrados de idéntica jerarquía y, aún, sobre aquéllas
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1702
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