RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
El agravio referido a la omisión de valorar los antecedentes del caso antes de ordenar su remisión al órgano legislativo, remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, que son propias de los jueces de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
La Corte Suprema no puede tratar los agravios que no fueron introducidos en la instancia anterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si la invocada inconstitucionalidad del art. 269 del Código Penal no es sino un cuestionamiento contra la interpretación que habría hecho el a quo de esa norma de derecho común, sin que esa supuesta interpretación resulte violatoria de la Constitución Nacional, la materia resulta ajena al ámbito del recurso extraordinario (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Gustavo A.
Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:
—I- .
El doctor Carlos Garber, en representación de Portofino S.A.I.C., efectuó una denuncia contra el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, doctor Eduardo Mario Favier Dubois (h.), a quien acusó de cometer el delito de prevaricato que prevé el art. 269 del Código Penal, tanto respecto del derecho como de los hechos, durante su intervención en los autos "Compañía Embotelladora Argentina S.A. s/ quiebra".
A fs. 243, el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Letra I, consideró que no cabía pronunciarse con relación al "prevaricato de derecho", dado que la Sala C de la Cámara Nacional de Apela
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1700
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