10) Que habida cuenta de que los apelantes no desvirtúan los fundamentos por los cuales la cámara limitó el perjuicio a la pérdida de .
una chance indemnizable, resultan insustanciales los agravios relatiVos a que el banco demandado no habría observado las conclusiones del dictamen pericial, pues ello no obsta a las facultades del tribunal para apartarse fundadamente de dicho informe, máxime cuando, como en el caso, la cámara descartó el concepto del perjuicio que orientó la actividad del experto. 11) Que, finalmente, los agravios relativos a la imposición de los gastos causídicos son meras discrepancias con el criterio del tribunal, que ponderó razonablemente los vencimientos recíprocos. En tales condiciones, las argumentaciones contenidas en los memoriales de fs. 652/668 vta. y de fs. 669/674 vta. no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo para arribar a la solución impugnada, lo cual conlleva la deserción de los recursos Fallos: 305:1667 ; 310:2914 entre muchos).
Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina y se declaran desiertos los recursos ordinarios interpuestos a fs. 598/599 y 601. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente el fallo de la anterior instancia que había admitido la demanda intentada contra el Banco Central de la República Argentina, tendiente a obtener la reparación de un perjuicio originado en la actuación de dicha entidad. Ese perjuicio fue estimado por
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1693
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