efectivo pago. La sociedad prestó conformidad para que el Banco Central retuviese en caución la cantidad de Bonex "necesarios y suficientes para garantizar la cancelación de todas y cada una de Jas deudas que la empresa y el señor Juan José Ordas o ambos, mantienen con las entidades financieras liquidadas a la fecha por el banco, según el detalle que se agrega como Anexo 1 y que se considera formando parte de este convenio". (cláusula décima). Finalmente, se estableció que: "El pago por parte de la empresa de las obligaciones con las entidades financieras indicadas en el Anexo I, implicará la liberación de los avales y/o garantías cambiarias establecidas respecto de tales obligaciones". (cláusula decimocuarta in fine).
79) Que, según surge de lo expuesto, el Banco Central celebró la transacción de referencia invocando únicamente su calidad de liquidador del patrimonio desafectado perteneciente al Banco Español, por lo cual no cabe atribuirle —en principio la realización de acto alguno que hubiese podido comprometer patrimonialmente a otras entidades que no fueron parte en la concertación del convenio.
En ese orden de ideas, ha de puntualizarse que el Banco Central cuidó de que el pago efectuado a la concursada Establecimientos Metalúrgicos O. H. S.R.L. fuese destinado a la atención de las deudas que esa sociedad tenía con otras entidades financieras en liquidación, para lo cual mantuvo bajo caución la cantidad de Bonex equivalente a lo adeudado según los términos del concordato homologado (cláusula décima citada supra). Esas previsiones no sólo no importaron compromiso alguno para dichas entidades financieras, sino que éstas se vie- ron beneficiadas por la garantía que implicaba la aplicación de los fondos a la satisfacción de sus acreencias concursales.
8?) Que, desde otra perspectiva, ha de examinarse el alcance de las cláusulas décima y decimocuarta de la transacción, a efectos de determinar si el Banco Central liberó al señor Juan José Ordas, en su calidad de fiador y avalista de Establecimientos Metalúrgicos O. H.S.R.L., dela totalidad de la deuda que ésta tenía con Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ruta del Sol Ltda., o si -como lo afirma la recurrente— sólo lo hizo en la medida de los pagos efectuados por la concursada.
9") Que en la cláusula décima de la transacción se mencionan expresamente las deudas que Establecimientos Metalúrgicos O. H.S.R.L. tenía con las entidades financieras "según el detalle que se agrega como Anexo 1". En la cláusula decimocuarta se alude, igualmente, a "las obligaciones con las
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1696
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