gue la revocación de la sentencia en su totalidad y la absolución de su parte respecto de los cargos formulados por la actora, de los que derivaría la responsabilidad que se le imputa. Ello, en razón de que si tal recurso prosperase, resultaría inoficioso el tratamiento de los restantes, que se dirigen a obtener el incremento de la reparación fijada por la cámara de apelaciones.
5) Que el Banco Central de la República Argentina se agravia contra la sentencia, en razón de que ésta le atribuye haber obrado irregularmente al suscribir una transacción con Establecimientos Metalúrgicos O. H. S.R.L., de la que habría resultado un perjuicio para la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ruta del Sol, en la que actuaba en calidad de liquidador. Alega el recurrente que contaba con amplias facultades otorgadas por las leyes 21.526 y 22.529 para formalizar arreglos de pago en las condiciones que estimase más convenientes, incluso concediendo quitas o celebrando todo tipo de transacciones. Expresa que, en su calidad de rector del sistema financiero, debió considerar prioritariamente la defensa global de dicho sistema —dado que existían varias entidades financieras que tenían intereses contrapuestos y a la vez interrelacionados— y que desde tal perspectiva, actuó atendiendo satisfactoriamente a todos ellos. Reitera, además, que en la transacción se convino la liberación del avalista por las sumas efectivamente abonadas por la concursada y en la medida de tales pagos, y agrega que no efectuar esa liberación hubiese importado un ejercicio abusivo de sus derechos.
6?) Que la transacción que motiva el litigio fue celebrada entre el Banco Central de la República Argentina, "en su carácter de Liquidador del Patrimonio Desafectado N° 4" y Establecimientos Metalúrgicos O. H. S.R.L.. (copias de fs. 15/17). En lo que aquí interesa, la sociedad mencionada reajustó las pretensiones deducidas en tres procesos seguidos contra el Banco Español del Río de la Plata Ltdo. S.A.-individualizados en la cláusula primera de la transacción— en una suma establecida de común acuerdo con el Banco Central, que sería actualizada conforme al índice de ajuste financiero previsto en la Comunicación A 185, hasta el día de la firma del convenio. Establecimientos Metalúrgicos O. H. se comprometió a desistir de la acción y del derecho en cada uno de los juicios mencionados y prestó su conformidad con el levantamiento de todas las medidas cautelares trabadas contra el Banco Español. Por su parte, el Banco Central debía adquirir Bonex serie .
1982 por el total de dicha suma —con algunas deducciones expresamente establecidas— que mantendría en su poder hasta la fecha del
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1695
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