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Fallos: 319:1687 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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frontar en el mismo sentido fs. 727). Asimismo, se exponen las dificultades que en aquel momento debió enfrentar la industria argentina del cemento portland que se remontaban —al menos— al año 1973 (fs. 719 y 726).

17) Que las críticas tendientes a cuestionar la relevancia que la cámara acordó ala nota de fs. 56 del 20 de agosto de 1974- dirigida a la empresa recurrente por Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., no logran desvirtuar lo manifestado por el a quo -si bien al examinar la configuración del caso fortuito y la fuerza mayor en el sentido de que aquélla sólo se interesó por la provisión del cemento portland unos días antes de la firma del contrato, y que la nota resultaba clara en cuanto a que el abastecimiento del material podía verse reducido por razones de fuerza mayor, de las que no se responsabilizaba la empresa proveedora. Cabe advertir al respecto que ya para esa época la contratista pudo prever el desabastecimiento de dicho material toda vez que la empresa estatal le informó que sólo podría proveerle 500 toneladas mensuales de cemento frente a las 2.000 solicitadas por la contratista, y que ello no implicaba compromiso de su parte.

18) Que de ello se concluye que al momento de la firma del contrato o aun con anterioridad, la actora no tenía asegurada la provisión de la totalidad del cemento que necesitaba para la realización de una obra pública de la envergadura de la contratada.

19) Que al ser la actora una empresa especializada en construcción de obras, lo cual le otorga un acceso indudable a toda la información referida al rubro en el cual opera, no podía desconocer la evolución del mercado y los signos de alto riesgo que aquél presentaba con anterioridad a la celebración del contrato. La magnitud de toda obra pública y de los intereses en ellas en juego, imponen a los contratistas actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente sobre sus derechos. 20) Que por ello no puede admitirse que el actor invoque la imprevisibilidad del hecho en que sustenta su pretensión -desabastecimiento del cemento portland y, por lo tanto, al no configurarse uno de los requisitos de la teoría de la imprevisión, no es procedente la aplicación de dicho instituto.

21) Que, a ello no obsta la "inusitada" actividad desplegada por el contratista ni que se le haya acordado un plazo de prórroga para llevar

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1687

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