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Fallos: 319:1686 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 tales normas —referentes a obras paralizadas— a un supuesto como el de autos.

13) Que, por lo demás, cabe señalar que la aplicación analógica de normas —como pretende el recurrente— no resulta procedente. En efecto, tal técnica de integración normativa conlleva una adecuación de las disposiciones legales y reglamentarias, que sólo resulta admisible en el supuesto de que aquéllas sean compatibles con el sustrato fáctico del caso.

14) Que el recurrente manifiesta, asimismo, que el a quo debió aplicar la teoría de la imprevisión invocada al demandar. Al respecto cabe señalar que si bien es cierto que dicha doctrina ha sido receptada en materia de contratos administrativos en aquellos supuestos en que la alteración del equilibrio se origina en causas ajenas a la voluntad del Estado (álea económica), también lo es que para que ella sea admisible deben concurrir circunstancias extraordinarias, anormales e imprevisibles —posteriores a la celebración del contrato administrativo— y que se trate de alteraciones de tal naturaleza que no se hayan podido prever por las partes, o bien de eventos que, de haberse conocido, hubieran determinado la celebración del contrato en otras condiciones.

15) Que la cuestión se circunscribe, entonces, a determinar si la falta de cemento portland que se habría verificado durante el tiempo de la obra constituyó un hecho que reúna las características señaladas, que son similares a las que deben concurrir en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor.

16) Que de las constancias de la causa surge que aquella circunstancia no resultó imprevisible para la empresa recurrente. En efecto, de la documentación acompañada por el arquitecto Kalinsky se evidencia que con anterioridad a la celebración del contrato regían precios máximos en el mercado de la construcción, incluyendo al cemento portland (fs. 736), como así también la grave crisis por la que atravesaba el citado sector (fs. 718), con escasez de ciertos materiales, que sólo se explicaba como una consecuencia de maniobras especulativas (confr. fs. 707 y siguientes). Es igualmente ilustrativa la documentación obrante a fs. 723 de la que surge el grave problema emergente de la situación de falta de materiales en plaza, entre otros el cemento, lo cual determinaba el agravamiento en la obtención de las provisiones para la ejecución de las obras (fs. 725, con

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1686

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