Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1618 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

demanda de daños y perjuicios contra el consorcio, su administradora la señora María Mercedes Anitúa y la empresa de mantenimiento de dicho ascensor.

Junto con la demanda la actora inició un incidente de beneficio de litigar sin gastos.

Después de ser notificada la demanda, los demandados dedujeron la perención de la instancia, que fue acogida por el juez (fs. 163) y confirmada por la cámara en el fallo del 6 de setiembre de 1994.

2) Que contra esta resolución la actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado por la cámara, dio origen a la correspondiente queja ante este Tribunal.

3) Que si bien lo atinente a la caducidad de la instancia es materia ajena ala vía del art. 14 de la ley 48 por su carácter procesal, tal doctrina reconoce excepción en aquellos supuestos en que la decisión que se dicte pone fin al pleito o causa un agravio de imposible reparación ulterior (Fallos: 298:420 ; 308:397 ) circunstancia en que el fallo de la cámara es asimilable a sentencia definitiva (Fallos: 306:851 ), cuando por el tiempo transcurrido se produciría la prescripción de los créditos que originan la demanda (Fallos: 307:146 ; 310:1782 ).

49) Que las circunstancias expuestas se dan en el caso de autos, toda vez que el accidente que se denuncia y origina el pleito se produjo el 22 de agosto de 1990 y la demanda se inició el 21 de agosto de 1992, un día antes de que se produjera la prescripción de la acción, según lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil, lo que lleva a considerar la decisión de la cámara recurrida como sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, ya que la acción no podrá intentarse nuevamente en virtud de la referida prescripción.

5?) Que en el incidente del beneficio de litigar sin gastos, agregado a esta causa, se fijó una audiencia de testigos y se ordenó la citación "a la contraria en el principal a los efectos de su fiscalización" (fs. 22, énfasis agregado).

Dicha citación se diligenció, por la parte actora respecto de la demandada señora María Mercedes Anitúa, el día 18 de febrero de 1993 mediante la cédula de fs. 31 del referido incidente, en la cual se consignó la carátula del expediente principal de estas actuaciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1618

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 688 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos