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Fallos: 319:1613 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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HONORARIOS DE PERITOS.
El monto consignado en la conciliación es inoponible al perito, que no fue parte en ella, cuando se ha dictado previamente una sentencia de condena por una suma determinada y sensiblemente superior a lo acordado con posterioridad por las partes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que reguló los honorarios al perito (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

HONORARIOS DE PERITOS. — No existe razón alguna para que los auxiliares de la justicia obtengan una regulación económica distinta de la que resulta de la sentencia o transacción con la que hubiera concluido el pleito, ya que los aranceles vinculan el monto del honorario no sólo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


HONORARIOS DE PERITOS.
Corresponde confirmar la sentencia que al homologar el acuerdo conciliatorio al que habían llegado las partes, redujo los honorarios de la perito contadora si no existe ningún impedimento para adecuarlos al definitivo resultado económico del pleito con fundamento en lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996...

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina c/ Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos "Ezrah" — Hospital Israelita", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1613

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