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Fallos: 319:1615 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.

Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO .
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al homologar el acuerdo conciliatorio al que habían llegado las partes, redujo los honorarios de la perito contadora en los términos del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ésta interpuso el recurso extraordinario por arbitrariedad, cuya denegación motiva esta presentación directa.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1615

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