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Fallos: 319:1622 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 60. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAayr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLro RoBerto VAZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO, DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON ApoLFro

ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda contenciosoadministrativa promovida contra la Dirección de Vialidad de esa misma provincia por rescisión del contrato celebrado el 19 de julio de 1960 y, en subsidio, por el cobro del valor actual de las superficies involucradas, más los respectivos intereses desde la desposesión y los restantes perjuicios. Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 237/251, cuya denegación (fs. 312/312 vta.), dio lugar a la presente queja.

29) Que, para resolver del modo indicado, entendió el a quo que si bien el acto jurídico celebrado entre las partes revestía carácter oneroso, en él se impuso un cargo consistente en la obligación del fisco provincial de acreditar el valor total de la operación al pago de la contribución de mejoras, cuya satisfacción debía admitirse pues, al haber sido derogadas las normas que imponían el pago de dicho tributo, sobrevino una imposibilidad legal para el cumplimiento, circunstancia que liberó al deudor en los términos que surgen de la doctrina del artículo 565 del Código Civil. Sostuvo, asimismo, que el demandante ha gozado de una obra -camino de General Arenales a Lincoln— que lo benefició de modo particular por el mayor valor que ha adquirido su propiedad, hecho que enerva la calificación de desapropio con que cali

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1622

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