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Fallos: 319:1617 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Siendo la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá de su ámbito propio. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar 'a la perención de instancia si omitió examinar constancias de las cuales podía inferirse que había sido purgada la perención ocurrida (art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la caducidad de la instancia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González, Rosa Hoyos c/ Consorcio de Propietarios Coronel Díaz 1865 y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a raíz del fallecimiento del señor Mario Concepción González, que cayó diez pisos por el hueco de un ascensor, la actora inició

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1617

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