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Fallos: 319:1620 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —CAros S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ADOLFO ROBERTO

VÁZQUEZ. -

FEDERICO ARTURO GREENE Y Orna v. DIRECCION DE VIALIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda promovida por rescisión de un contrato y, en subsidio, por el cobro del valor actual de las superficies involucradas, más los respectivos intereses y los restantes perjuicios.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1620

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