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Fallos: 319:1610 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Néstor Heriberto Forgione en la causa Forgione, Néstor Heriberto c/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la decisión del Instituto Municipal de Previsión Social que había rechazado el pedido del actor relacionado con la redeterminación de su haber de pasividad. Contra dicho pronunciamiento el interesado dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

2) Que aun cuando los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, ajenas -como regla y por su naturaleza— a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitarla cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el a quo ha sustentado su decisión en afirmaciones dogmáticas, lo cual descalifica la sentencia como acto jurisdiccional Fallos: 297:63 ; 301:268 ; 311:609 y 2004, entre otros).

3?) Que, según consta en autos, entre 1975 y 1977 el peticionario desempeñó el cargo de director administrativo (confr. fs. 156 vta.). Por decreto municipal 6134/78 fue designado jefe de sección con funciones de conducción y después, por decreto 3732/80, se dispuso su cese en las referidas funciones, situación de revista que se mantuvo hasta la fecha del otorgamiento del beneficio jubilatorio en 1986 (confr. fs. 154 vta.; 156 vta.; 158/158 vta.).

49) Que el actor invocó la ordenanza 43.662 a fin de que se redeterminara su haber de pasividad tomando en consideración el cargo de director general. Con posterioridad a la denegación del instituto, que se sustentó en que la norma referida regulaba la situación del personal en actividad, se sancionó la ordenanza 44.391 cuya aplicación fue solicitada expresamente por el interesado en el recurso de revocatoria deducido en sede administrativa. El organismo previ

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1610

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