un conjunto de hechos, aunque aisladamente no sean prueba concluyente de su complicidad en un fraude. En tal sentido, expresó que los principios cambiarios de literalidad, autonomía y abstracción, cuyo rigor tiene por objeto facilitar la circulación de los papeles de comercio asegurando el crédito y la confianza de los terceros, no pueden ser invocados sin reservas cuando están referidos a operaciones cuya legalidad ha sido puesta en tela de juicio en sede criminal Fallos: 301:1015 ).
7) Que, en el caso, concurren diversos elementos que surgen de esta causa y de la que tramita ante la justicia penal, que justifican una indagación más profunda de las circunstancias alegadas por la demandada, en tanto se invoca la existencia de un ilícito como hecho determinante de la suscripción del pagaré, se ha producido al respecto prueba en sede penal y se ha ofrecido producirla en este proceso. Tal prueba resulta, en principio, idónea para esclarecer extremos conducentes que no han sido objeto de consideración en la causa, como —entre otros—la violencia que habría sido ejercida sobre el suscriptor del pagaré, la presunta vinculación entre la beneficiaria del título y la ejecutante, el empleo de un sello que no corresponde a la demandada y las alteraciones en la firma del suscriptor.
8) Que una solución contraria a la expuesta, fundada en una inteligencia más formalista de los principios que rigen el sistema cambiario, podría aparejar la convalidación de actividades sobre las que pesa una seria sospecha de ilegalidad, lo cual ha llevado a esta Corte a declarar procedente el recurso extraordinario no obstante la inexistencia de sentencia definitiva por tratarse de juicios ejecutivos, a fin de evitar que el progreso de la acción pudiera constituir el medio apto para la comisión de un delito (Fallos: 279:137 ; 301:1015 entre otros).
Por ello, se admite la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo resuelto. Con costas. Reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal y notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — GUILLERMO A. F. LóPEz.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1585
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