tenido en el decreto-ley 5965/63, en favor de normas meramente rituales, con afectación de lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Nacional. Añade que la sentencia es arbitraria por apartarse de los hechos alegados en la causa y no ser derivación razonada del derecho vigente, por lo que solicita su descalificación por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.
3") Que, en el caso, la demandada opuso excepciones de inhabilidad de título, falsedad y litispendencia y articuló también la exceptio doli. Adujo que el título en ejecución fue suscripto bajo coacción, en virtud de que el presidente del directorio de la actora habría golpeado y amenazado con arma de fuego al firmante —presidente de la demandada-, en un episodio sucedido en las oficinas de la sociedad que figura como beneficiaria del pagaré y es, a su vez, endosante en favor de la actora. Invocó las constancias de una causa penal promovida por el damnificado con anterioridad al inicio de la presente acción ejecutiva y solicitó la apertura a prueba de las actuaciones.
4?) Que las excepciones opuestas fueron desestimadas en ambas instancias, sobre la base de los principios que rigen el proceso ejecutivo y vedan indagar la causa de la obligación. Por esa razón, la cámara de apelaciones no dio tratamiento concreto alos agravios de la demandada, referentes a la supuesta vinculación entre la beneficiaria del título y la ejecutante, y la consiguiente inexistencia de perjuicio a terceros de buena fe que pudiesen haber intervenido en la circulación. Tampoco se hizo cargo de las críticas dirigidas contra la sentencia de primera instancia en lo relativo a la excepción de falsedad, y se limitó a aplicar las reglas rituales para desestimar las restantes defensas opuestas, sin consideración de las particularidades que presenta el sub lite.
5) Que esta Corte ha sostenido que corresponde hacer mérito, en el proceso ejecutivo, de las probanzas producidas en una causa penal en la cual se ha denunciado la comisión de un delito con motivo del documento cuya ejecución se intenta, atendiendo a las particularidades del caso, en homenaje a la verdad objetiva y para evitar la posible consumación del ilícito denunciado (Fallos: 275:389 ).
6?) Que también ha señalado este Tribunal que la presunción de buena fe del endosatario de un título de crédito puede destruirse por
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1584
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1584¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 654 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
