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Fallos: 319:1583 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Comercio e Industria del Papel S.A.C.I.EL. y A. c/ Miguel Angel Soprano S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor (en disidencia) — CAarios S. FAYT (en disidencia) — Avausto César BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO

VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar a la demanda ejecutiva intentada para obtener el cobro de un pagaré, la demandada interpuso el recurso extraordinario que, al ser desestimado, motivó la presente queja.

2?) Que la recurrente se agravia por considerar que la cámara de apelaciones ha prescindido de la aplicación del derecho material con

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1583

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