Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:146 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

como intermediario para lograr la sustracción y comercialización de ese y otros rodados (fs. 100).

Por su parte, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, con base en que las características fisonómicas del que robó el vehículo eran disímiles a las de Del Rivero, y en el resultado negativo del reconocimiento ordenado, declaró la falta deméritoa su respecto en orden al delito de robo con armas. Sentadoello, rechazó la competencia para entender respecto del encubrimiento y de la supuesta asociación ilícita que, asu criterio, resultar ía de las declaraciones de los procesados, porque estos hechos se habrían consumado en jurisdicción bonaerense (fs. 47/49).

Lajusticia provincial, en esta oportunidad, declinóla competencia en favor de la justicia federal de Morón para conocer respecto del delito de encubrimiento imputado a Del Rivero y a Fabrini (fs. 154/156).

A su turno, el tribunal federal, al considerar que la investigación practicada hasta ese momento no resultaba suficiente para desvincular alas tres personas sorprendidas a bordo del rodado de su posible participación en el robo agravado, no aceptó la competencia atribuida fs. 159/160).

Con la insistencia de la justicia local quedó formalmente trabada la contienda (fs. 161).

En primer término, creo oportuno destacar que es doctrina dela Cortequeel correcto planteo de una cuestión negativa de competencia presupone que los magistrados entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 296:715 ; 298:639 ; 304:342 y 1572; 306:591 ; 307:2139 , entreotros).

Según mi parecer, no cumplió con tal requisito el señor juez federal quien noatribuyó competencia alajusticia provincial para conocer en el delito de encubrimiento, sino que se limitó a manifestar que no se encontraba agotada la investigación de la posible participación de los imputados en el despojo armado que tramita antela justicia nacional.

Para el supuesto de que V.E., por razones de economía procesal, decidiera dejar de lado estos reparos procedimentales y resolver la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos