JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.
Para evitar la posibilidad de que se dicten en jurisdicciones distintas resoluciones que en definitiva resulten contradictorias, corresponde que el tribunal nacional de instrucción a cuyo cargo está la investigación del robo de automotores, continúe entendiendo en las actuaciones sustanciadas por la posible comisión del delito de encubrimiento, en razón de la alternatividad existente entre ambas infracciones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.
Corresponde a la magistrada provincial que previno conocer del delito de asociación ilícita, que podría haber cometido un grupo de personas que se dedicarían a la sustracción de vehículos importados y su ulterior comercialización, habida cuenta que el accionar de sus integrantes se habría desarrollado en su mayor parte, en jurisdicción bonaerense, donde además se investiga el robo de otros dos automotores incautados, sin perjuicio de que si el tribunal entiende que la investigación de la causa corresponde a otro magistrado de la misma provincia, se la remita de conformidad con el derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena ala jurisdicción nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entrelos titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 15 y el Juzgado Federal N° 3, ambos de la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó con motivo del secuestro, por parte de personal pdicial de la Brigada de Investigaciones de La Matanza, de tres automotores importados que habían sido sustraídos, dos de ellos en jurisdicción bonaerense y el tercero en la Capital.
La magistrada local se declaró incompetente para conocer respecto dela incautación del rodado marca BMW, en cuyointerior setrasladaban Fabián Enrique Del Rivero, Juan Pablo Fabrini y Silvio EduardoMalmesten, en razón de que la justicia nacional investigaba su robo agravado por el uso de armas. También invocó, en apoyo de su resolución, las declaraciones de Del Rivero en el sentido de que él actuaba
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:145
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